Sí te toca aguinaldo aunque no hayas trabajado todo el año. Si entraste el 1.º de julio de 2026, cuentas 184 días al 31 de diciembre: te pagan 7.56 días de sueldo (la parte proporcional de los 15 de ley).
Aguinaldo proporcional si entraste el 1.º de julio (184 días trabajados):
| Sueldo mensual | 15 días (ley) | 30 días |
|---|---|---|
| Salario mínimo | $2,382 | $4,764 |
| $8,000 | $2,016 | $4,033 |
| $10,000 | $2,521 | $5,041 |
| $12,000 | $3,025 | $6,049 |
| $15,000 | $3,781 | $7,562 |
| $20,000 | $5,041 | $10,082 |
| $25,000 | $6,301 | $12,603 |
| $30,000 | $7,562 | $15,123 |
Si entraste a mitad de mes, cuenta desde tu fecha exacta: en la calculadora elige "Por fecha de ingreso". Se paga a más tardar el 20 de diciembre, aunque lleves poco tiempo.
Cifras estimadas con UMA 2026 de $117.31 y la tarifa mensual de ISR 2026. Tu empresa puede retener un poco distinto según el método que use (art. 96 de la LISR o art. 174 de su reglamento). No es asesoría fiscal.
Sí. La ley te da la parte proporcional a los días trabajados: si entraste el 1.º de julio son 184 de 365 días, unos 7.6 días de sueldo.
Unos $3,781 brutos (15 días de ley, proporcional a 184 días trabajados).
No. Desde el primer día de trabajo generas aguinaldo proporcional, y también te lo deben pagar si renuncias o te despiden (va en tu finiquito).
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