Sí te toca aguinaldo aunque no hayas trabajado todo el año. Si entraste el 1.º de abril de 2026, cuentas 275 días al 31 de diciembre: te pagan 11.30 días de sueldo (la parte proporcional de los 15 de ley).
Aguinaldo proporcional si entraste el 1.º de abril (275 días trabajados):
| Sueldo mensual | 15 días (ley) | 30 días |
|---|---|---|
| Salario mínimo | $3,560 | $7,121 |
| $8,000 | $3,014 | $6,027 |
| $10,000 | $3,767 | $7,534 |
| $12,000 | $4,521 | $9,041 |
| $15,000 | $5,651 | $11,301 |
| $20,000 | $7,534 | $15,068 |
| $25,000 | $9,418 | $18,836 |
| $30,000 | $11,301 | $22,603 |
Si entraste a mitad de mes, cuenta desde tu fecha exacta: en la calculadora elige "Por fecha de ingreso". Se paga a más tardar el 20 de diciembre, aunque lleves poco tiempo.
Cifras estimadas con UMA 2026 de $117.31 y la tarifa mensual de ISR 2026. Tu empresa puede retener un poco distinto según el método que use (art. 96 de la LISR o art. 174 de su reglamento). No es asesoría fiscal.
Sí. La ley te da la parte proporcional a los días trabajados: si entraste el 1.º de abril son 275 de 365 días, unos 11.3 días de sueldo.
Unos $5,651 brutos (15 días de ley, proporcional a 275 días trabajados).
No. Desde el primer día de trabajo generas aguinaldo proporcional, y también te lo deben pagar si renuncias o te despiden (va en tu finiquito).
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