Descubre cuánto te toca de aguinaldo en segundos: días de ley, proporcional si entraste a mitad de año y la parte exenta de ISR. Gratis y sin registro.
El aguinaldo es una prestación obligatoria para todo trabajador con relación laboral, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. La fórmula es sencilla:
Ejemplo: con un sueldo de $15,000 al mes, tu salario diario es $500. Con 15 días de aguinaldo y un año completo te tocan $7,500; si tu empresa da 30 días, serían $15,000.
Por ley debe pagarse antes del 20 de diciembre. En 2026 esa es la fecha límite; si cae en fin de semana, muchas empresas lo adelantan al último día hábil. Si tu patrón no te lo paga a tiempo, puedes reclamarlo gratis ante la Profedet: no pagarlo es una infracción sancionable con multa.
No necesitas un año completo para cobrar aguinaldo. Se paga la parte proporcional a los días trabajados, aunque hayas renunciado o te hayan despedido (en ese caso debe ir en tu finiquito). Ejemplo: si trabajaste 6 meses (183 días), te toca la mitad del aguinaldo anual. La calculadora lo ajusta con el campo "días trabajados en el año".
El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA (en 2026, alrededor de $3,519, con UMA de $117.31). Solo la parte que pase de ese monto paga ISR; por eso muchos aguinaldos bajos se reciben completos, sin retención. Arriba te separamos la parte exenta de la gravada.
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Por ley, en México el aguinaldo es de al menos 15 días de salario. Muchas empresas dan más (30 días o más) por contrato o prestación.
Se multiplica tu salario diario por los días de aguinaldo. Salario diario = sueldo mensual entre 30. Si no trabajaste todo el año, se paga la parte proporcional a los días trabajados.
A más tardar el 20 de diciembre. Es la fecha límite marcada por la Ley Federal del Trabajo; muchas empresas lo pagan unos días antes.
Está exento de ISR hasta 30 UMA (alrededor de $3,519 en 2026). Solo la parte que pase de ese monto paga ISR.
Sí. Aunque ya no trabajes ahí, te corresponde la parte proporcional de aguinaldo por los días que trabajaste ese año, y debe incluirse en tu finiquito.
No pagarlo o pagarlo tarde es una infracción a la Ley Federal del Trabajo. Puedes reclamarlo gratis ante la Profedet y el patrón puede recibir una multa.
Sí, siempre que haya relación laboral. Se calcula proporcional a lo que ganan y a los días trabajados. Quienes prestan servicios por honorarios no reciben aguinaldo.
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